MEDIDAS GENERALES DE SUBVENCIÓN

Medida 111. Formación de emprendedores en el ámbito de la valorización de productos agrarios. Formación en materia turística, servicios a la población con especial atención a mujeres y jóvenes y de medio ambiente. Formación para la transformación y comercialización de productos agroalimentarios de calidad. Subvención destinada a esta medida: 49.012 euros. Porcentaje de subvención. 100 % en proyectos no lucrativos.
Medida 123. Aumento del valor de los productos agrícolas y forestales. Proyectos que unan la transformación de un producto agroalimentario de calidad, con un nuevo desarrollo tecnológico. Agroturismo. Creación y desarrollo de nuevas campañas de comercialización. Subvención destinada a esta medida: 536.922  euros. Porcentaje de subvención. 40 % en proyectos lucrativos. Máx. de subv. por proyecto y promotor 150.000 euros
Medida 311. Diversificación hacia actividades no agrícolas. En explotaciones agrícolas: Servicios de turismo; artesanía, comercialización, educación actividades sociales. Actividades artesanales. Tiendas de proximidad, almacenes de transformación y comercialización del producto. Subvención destinada a esta medida: 413.130  euros. Porcentaje de subvención. 35 % en proyectos lucrativos. Máx. de subv. por proyecto y promotor 150.000 euros
Medida 312. Ayuda a la creación y desarrollo de microempresas. Diversificación de la economía rural y calidad de vida en las zonas rurales. Beneficiarios: Microempresas (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros en volumen de negocio) de actividades no agrícolas, pudiendo ser la titularidad de persona física o jurídica, e incluyéndose las comunidades de bienes. Subvención destinada a esta medida: 1.031.600  euros. Porcentaje de subvención. 35 % en proyectos lucrativos. Máx. de subv. por proyecto y promotor 150.000 euros
Medida 313. Fomento de Actividades Turísticas. Objetivos: crear una infraestructura turística dentro del territorio, tratando de paliar los problemas de estacionalización de la oferta, que puedan surgir. Se valorará ante todo, la creación de puestos de trabajo. Subvención destinada a esta medida: 742.752  euros. Porcentaje de subvención. 35 % en proyectos lucrativos y 100 % en proyectos no lucrativos. Máx. de subv. por proyecto y promotor 150.000 euros
Medida 321. Servicios básicos para la economía y población rural. Acceso a nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Puntos de información dirigidos a la población local. Servicios sociales: guarderías, residencias de tercera edad, atención domiciliaria, tele-asistencia. Subvención destinada a esta medida: 504.992  euros. Porcentaje de subvención. 35 % en proyectos lucrativos y 100 % en proyectos no lucrativos. Máx. de subv. por proyecto y promotor  60.000 euros
Medida 323. Conservación y mejora del patrimonio rural. Objetivos: Reforzar la coherencia territorial y enriquecer el potencial humano necesario para diversificar la economía rural y para la prestación de servicios locales dando así una mayor calidad de vida a las zonas rurales. Subvención destinada a esta medida: 504.992  euros. Porcentaje de subvención. 35 % en proyectos lucrativos y 100 % en proyectos no lucrativos. Máx. de subv. por proyecto y promotor  60.000 euros
Medida 331. Formación e información para los agentes económicos que actúan en los ámbitos cubiertos por el eje 3 Con especial atención a las mujeres y jóvenes. Subvención destinada a esta medida: 221.058  euros. Porcentaje de subvención 100 % en proyectos no lucrativos. Máx. de subv. por proyecto y promotor  60.000 euros


NORMATIVA QUE AFECTA AL PROGRAMA LEADER 2007-2013
I.1. NORMATIVA COMUNITARIA
· REGLAMENTO (CE) Nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural.
· REGLAMENTO (CE) Nº 1944/2006, del Consejo, de 19 de diciembre de 2006,
que modifica el Reglamento (CE) Nº 1698/2005.
· REGLAMENTO (CE) Nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de
2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
nº 1698/2005.
· REGLAMENTO (CE) Nº 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de
2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
nº 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los
procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de
ayuda al desarrollo rural.
· REGLAMENTO (CE) Nº 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de
2006 relativo a irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente
pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común.
· REGLAMENTO (CE) Nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por
el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la
modulación y el sistema de gestión y control previstos en el Reglamento (CE)
nº 1782/2003.
· Decisión del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas
comunitarias de desarrollo rural (periodo de programación 2007-2013).
· Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas.
· REGLAMENTO (CE) Nº 1860/2004, de la Comisión, de 6 de octubre de 2004,
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de
mínimis en los sectores agrario y pesquero.
· REGLAMENTO (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de
2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas
del mínimis.
· REGLAMENTO 1628/2006, de la Comisión de 24 de octubre de 2006, relativo
a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la
inversión.
· Decisión de la Comisión, 20 de diciembre de 2006, Ayuda estatal N626/2006-
España.
· Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-
2013.
· Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración
de empresas y crisis.
I.2 NORMATIVA NACIONAL
· Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013
· Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, aprobado por Decisión de la
Comisión, 24 de octubre de 2007.
· Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
· Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
I.3 NORMATIVA AUTONÓMICA
· Programa de Desarrollo Rural FEADER-Aragón. (INDICAR DECISIÓN
APROBATORIA)
· Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en
materia de agricultura y alimentación
· Orden de 30 de agosto de 2007, del Departamento de Agricultura y
Alimentación, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología
LEADER, para el periodo de programación de desarrollo rural 2007-2013, y se
aprueba la convocatoria para la selección de los Grupos de Acción Local que
gestionarán los programas de desarrollo local Leader.
· Orden de 6 de marzo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación,
por la que se establecen medidas para la aplicación de la subvención de
proyectos de inversión en el marco del sistema de ayudas del Eje 4, Leader, en la
programación de desarrollo rural 2007/2013, a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
· Norma horizontal: Circular para la Gestión de las ayudas con cargo al FEAGA y
FEADER.
· Convenios entre el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno
de Aragón y los G.A.L. para la aplicación de la ayuda Leader.

Memoria Promotor parte 1

Memoria Promotor parte 2

Memoria del Promotor autorrelenable, hay que firmar y sellar todas las hojas.

Memoria del Promotor autorrelenable

Varemación de precios de mercado TRAGSA

Programa de Desarrollo Rural de Aragón

¿Que documentos he de preparar para solicitar y tramitar la ayuda LEADER?

  • Solicitud cumplimentada
  • Fotocopia DNI, En caso de entidad  Fotocopia del NIF
  • Para entidades Jurídicas:
  • Estatutos
  • Nombramiento del representante           
  • Fotocopia del NIF del Representante
  • Toma de decisión sobre presentación del proyecto a LEADER FEDIVALCA
  • Certificados de estar al Corriente de Pagos.
  • Hacienda Nacional
  • Hacienda Autonómica
  • Seguridad Social
  • Declaración de Ayudas obtenidas y/o solicitadas.
  • Declaración de Mínimis
  • Declaración de ser microempresas
  • Certificado del número de trabajadores del último año
  • Para empresas de nueva creación Certificado de la Seguridad Social de no estar Inscrito.
  • Balance de Cuentas legalizado del último año.
  • Ficha de Terceros             
  • Memoria de la inversión    
  • Anexo I Empleo
  • Compromiso de generación o mantenimiento de empleo
  • Anexo II Presupuestos
  • Compromiso del destino de la inversión
  • Anexo III Datos Profesionales
  • Anexo IV Tipo de Solicitante
  • Anexo V Turismo
  • Compromiso de facilitar el Control Documental
  • Compromiso de Transferibilidad
  • Datos Bancarios
  • Memoria Valorada cuando el mismo sea exigido por la legislación vigente (Visado por el Colegio)
  • Proyecto del arquitecto (Visado por el Colegio)
  • Facturas Pro forma. Porcentaje sobre el total
  • Solicitud de Licencias de actividad        
  • Solicitud de Permiso de Obras                 
  • Certificado de Calidad
  • Registro en la entidad correspondienteCertificado de empadronamiento (personas físicas)
  • Solicitud de certificado de Turismo Rural        
  • Escrituras de Propiedad o Arrendamiento de terreno o local
  • Informe de Viabilidad

¿Cuales son los requisitos obligatorios para cualquier proyecto que quiera ser subvecionado por el LEADER?

REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA CUALQUIER PROYECTO:


o QUE EL PROYECTO NO ESTÉ INICIADO NI DEBE HABERSE PAGADO NINGÚN GASTO DEL MISMO A EXCEPCIÓN DEL PROYECTO DE ARQUITECTO O INGENIERO SI FUESE NECESARIO.
o Localización del proyecto y el promotor en el territorio que cubre FEDIVALCA
o Ser viables técnica, económicamente y financieramente. Para empresas y actividades de nueva creación será obligatorio que traigan un informe de viabilidad. (Cámara de Comercio. Esther Tejido. 976 30 61 61 Ext 232)
o Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con Hacienda, Seguridad Social, y Hacienda de D.G.A.
o El mínimo de subvención que puede otorgar en LEADER es de 1.000 euros, por lo que todos aquellos proyectos, cuya subvención salga menor a esta cantidad, no serán subvenciónables.
o No serán subvencionables, aquellos proyectos de los que ya haya más de 4 licencias de actividad dentro del mismo municipio. (Se exigirá un certificado de ayuntamiento), ni nuevos, ni ampliaciones o modernizaciones de empresas ya creadas. En la medida de Servicios básicos sólo será elegible, si este servicio no existe dentro de la población.
o Disponer de todas las licencias, certificados, etc.. que puedan ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad, acreditación de la propiedad, etc…
o En todos los sectores o subsectores en los que sea de aplicación normativa comunitaria, estatales o autonómicas, se exigirá previo al pago de la ayuda final, certificado de la autoridad competente sobre su cumplimiento.
o DE TODA LA DOCUMENTACIÓN SERÁ NECESARIO EL ORIGINAL Y COPIA.
o LA DOCUMENTACIÓN QUE SE LE ENTREGA, DEBE DE ESTAR TOTALMENTE CUMPLIMENTADA EN TODOS SUS APARTADOS Y SE RELLENA EN MAYÚSCULAS Y EN AZUL.
o Todo el presupuesto que se presente de la inversión, estará contrastado con facturas pro forma o presupuestos, originales.
o Cuando la inversión suponga la adquisición de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica por un importe superior a 12.000 euros (sin iva), se presentará como mínimo tres facturas pro forma y un escrito justificando la elección de uno de los presupuestos.
o Si el beneficiario quiere contratar un LEASING deberá comunicarlo al grupo con antelación.
o Todos los proyectos subvencionados estarán sujetos a los criterios medioambientales vigentes.
o ES IMPRESCINDIBLE PARA LEVANTAR UN ACTA DE NO INICIO, QUE EL PROYECTO NO ESTE COMENZADO, Y QUE LA DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE ESTÉ COMPLETA.
o Una vez aprobado el expediente, se firma un contrato. Para firmar este contrato, es necesario presentar un aval bancario por el 110% de la subvención aprobada.
o CERTIFICACIONES (Como se justifica el gasto para el cobro de la subvención)
o Una vez firmado el contrato de ayuda, tiene 18 meses de plazo para ejecutar el proyecto. Puesta en marcha del mismo y pagadas todas las facturas. (Si son con Cheque o pagaré, tiene que haberse cobrado)
o Todas las facturas deben estar al nombre del beneficiario (persona física o jurídica) y estar al mismo domicilio, (bien el domicilio social, bien al de la ubicación del proyecto.
o Cualquier modificación del expediente, tiene que solicitarla al grupo por escrito, como mínimo seis meses de el plazo límite de finalización del proyecto
o Cuando se Justifiquen los gastos, no se puede variar más de un 10% entre partidas presupuestario
o Todas las facturas serán pagadas mediante transferencia bancaria
o Cuando se pagué una factura con cheque o pagaré, ha de quedar constancia con una fotocopia del mismo.
o Sólo se realizarán certificaciones a partir de los 15.000 € (sin IVA) de inversión. En el caso de que sean expedientes de menos cantidad, sólo se realizará una certificación.
o No se pueden subvencionar impuestos.
o Se pueden realizar 3 certificaciones parciales más la final.
o Todos los proyectos Subvencionados por FEADER (LEADER), deberán cumplir los requisitos de información y publicidad. Deberán llevar una placa identificativa, según modelo oficial que se deberá colocar en un lugar visible del mismo.
o El beneficiario acepta la publicación de sus datos personales de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999.

EL PROYECTO PARA EL QUE SE DA LA SUBVENCIÓN, HA DE ESTAR EN FUNCIONAMIENTO DURANTE AL MENOS LOS 5 AÑOS, POSTERIORES AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN TOTAL.


No se pueden perder en ese tiempo, ninguna de las condiciones que se tenían en la fecha de concesión de la subvención (en caso de ser microempresa, se ha de ser microempresa durante esos años, en caso de adherirse a las asociaciones, no se podrá dar de baja en ese mismo periodo)

El LEADER solo puede subvencionar Micropymes a nivel empresarial, ¿Somos nosotros una Micropyme?

Definición de microempresa

Definición de microempresa


Para la determinación de la consideración de microempresa se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) DOCE L 124 de 20.5.2003, p.36.
En consecuencia, se entenderá por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
En la categoría de PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Para la determinación de los efectivos y los límites financieros se seguirá lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Anexo de la citada Recomendación, en función de la clasificación de la empresa que se establece en el artículo 3 del citado Anexo.


1. TIPOS DE EMPRESAS
La definición de PYME (1) distingue tres tipos de empresa en función del tipo de relación que mantiene con otras empresas respecto a participación en el capital, derechos de voto o derecho a ejercer una influencia dominante (2).


Tipo 1: Empresa autónoma
Es con diferencia el caso más frecuente. Abarca todas las empresas que no pertenecen a ninguno de los otros dos tipos (asociadas o vinculadas).
La empresa solicitante es autónoma si:
-no posee una participación igual o superior a! 25 % (3) en otra empresa,
-el 25 % (3) o más de la misma no es propiedad directa de otra empresa u organismo público ni de varias empresas vinculadas entre sí o varios organismos públicos, salvo determinadas excepciones (4),
-y no elabora cuentas consolidadas ni está incluida en las cuentas de una empresa que elabore cuentas consolidadas, y por tanto no es una empresa vinculada (5).


Tipo 2: Empresa asociada
Este tipo está constituido por las empresas que mantienen lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre la otra. Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están vinculadas entre sí.
La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:
-posee una participación comprendida entre el 25 % (3) Y el 50 % (3) de dicha empresa,
-o si dicha empresa posee una participación comprendida entre el 25 % (3) Y el 50 % (3) de la empresa solicitante,
-y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella (5).


Tipo 3: Empresa vinculada
Este tipo corresponde a la situación económica de las empresas que forman parte de un grupo que controla, directa o indirectamente, la mayoría de su capita! o derechos de voto (aunque sea a través de acuerdos o de personas físicas accionistas), o que puede ejercer una influencia dominante sobre la empresa. Son casos menos habituales que en genera! se diferencian claramente de los dos tipos anteriores.
Para evitar dificultades de interpretación a las empresas, la Comisión Europea ha definido este tipo de empresas utilizando, cuando se adapten al objeto de la definición, las condiciones incluidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (6), que se aplica desde hace años.
Por lo tanto, una empresa sabe, por lo general, de forma inmediata si está vinculada, en tanto que ya está sujeta a la obligación de elaborar cuentas consolidadas en virtud de dicha Directiva o está incluida por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a elaborar cuentas consolidadas.
Los dos únicos casos, aunque poco frecuentes, en los cuales una empresa puede considerarse vinculada sin estar obligada a elaborar cuentas consolidadas se describen en los dos primeros guiones de la nota nº 5 al final de la presente nota explicativa. En este caso, la empresa debe verificar si cumple alguna de las condiciones especificadas en el apartado 3 del artículo 3 de la Definición.


2. LOS EFECTIVOS Y UNIDADES DE TRABAJO ANUAL (7)


Los efectivos de una empresa corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA).
¿Quiénes se incluyen en los efectivos?
-los asalariados de la empresa,
-las personas que trabajan para la empresa que mantengan una relación de subordinación con la misma y estén asimiladas a los asalariados con arreglo a la legislación nacional,
-los propietarios que dirigen su empresa,
-los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos.
Modo de calcular los efectivos
Una UTA corresponde a una persona que haya trabajado en la empresa o por cuenta de la misma a jornada completa durante todo el año de que se trate. Los efectivos se contabilizan en UTA.
El trabajo de las personas que no hayan trabajado todo el año o lo hayan hecho a tiempo parcial, independientemente de su duración, así
como el trabajo estacional, se contabiliza en fracciones de UTA.
No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o permisos parentales.
_____________________________________________________________________________________________________________
(1) En el presente texto, el término “definición” se refiere al anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.
(2) Articulo 3 de la definición.
(3) En términos de participación de capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos porcentajes. A dicho porcentaje se añadirá el porcentaje de participación que cualquier otra empresa vinculada a la empresa accionista posea sobre la empresa en cuestión (apartado 2 del artículo 3 de la definición).
(4) Una empresa puede seguir siendo considerada autónoma aunque se alcance o se supere este límite del 25 % cuando corresponda a alguno de los tipos de inversores que se indican a continuación (siempre que los inversores no sean empresas vinculadas a la empresa solicitante):
􀂃 sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil. siempre y cuando la inversión de dichos business angels en la misma empresa no supere 1 250 000 euros;
􀂃 universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
􀂃 inversores institucionales,. incluidos los fondos de desarrollo regional.
(Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la definición).
(5) -Si el domicilio social de la empresa está ubicado en un Estado miembro que ha previsto una excepción a la obligación de elaborar dichas cuentas con arreglo a la séptima Directiva 83/349/CEE, la empresa de verificar específicamente que no cumple ninguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición.
-En algunos casos poco frecuentes, una empresa puede estar vinculada a otra a través de una persona o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo (apartado 3 del artículo 3 de la definición).
-A la inversa, puede darse el caso, muy poco habitual, de que una empresa elabore voluntariamente cuentas consolidadas sin estar sujeta a ello según la séptima Directiva. En este caso hipotético, la empresa no está necesariamente vinculada, y puede considerarse sólo asociada.
Para determinar si una empresa está vinculada o no, debe verificarse, para cada una de las tres situaciones mencionadas, si cumple alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición, en su caso a través de una persona o grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo.
(6) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1, cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).
(7) Artículo 5 de la definición.

¿Que trámites y documentos he de preparar para promover una acción formativa subvencionado por el LEADER de FEDIVALCA?

Gestión, acción y procesos documentales de las actividades formativas beneficiarias de las ayudas LEADER.

Toda la documentación exigida en el presente documento, así como la documentación requerida a los promotores de LAEDER, deberá ser entregada cumplimentada a FEDIVALCA dos meses antes de la actividad formativa.

1. Antes de la Actividad formativa:

•    Incluir en todo la documentación de la actividad formativa y toda la difusión que se realice independientemente del medio que se utilice se hará constar la cuantía de la ayuda y las entidades que han financiado tal ayuda: FEDIVALCA y LEADER.
•    Titulo del curso. Duración. Modalidad.
•    Objetivos y contenidos de la actividad formativa.
•    Necesidades que cubrirá la actividad formativa.
•    Publico destinatario.
•    Curriculum Vitae del profesor/es, DNI´s.
•    Presupuestos de todos los gastos previstos por partidas diferenciadas, es decir cada docente emitirá una factura por cada concepto: impartición, desplazamientos, manutención, etc.
•    Fechas de todos los días de impartición, junto con los horarios y lugar de realización.

2. Durante la Actividad Formativa:
•    Listado de Asistencias al curso: Control de firmas diario.
•    Listado definitivo de alumnos: Nombre, Fotocopia del DNI, fecha de nacimiento, situación laboral (Documento acreditativo).

3. Al finalizar la Actividad Formativa:
•    Memoria Final del curso, donde se recoja todo lo acecino durante la actividad, así como el desarrollo de los contenidos y objetivos, por unidades didácticas y su temporalización dentro de las sesiones.
•    Control de asistencias de los alum nos.
•    Listado definitivo de los alumnos, diferenciando los que han asistido a más del 80% de las horas de la actividad.

Justificación de la Actividad Formativa:
•    Se entregarán documentos originales para ponerle un sello de FEDIVALCA, se fotocopiará dos veces y se compulsarán. Los dos juegos de fotocopias se entregarán a FEDIVALCA y los originales los guardará el promotor durante 5 años posteriores a la fecha del cobro de la subvención.
•    No se aceptarán recibos como documento acreditativo del gasto, deben ser siempre facturas. Los pagos se realizarán siempre mediante transferencia bancaria. No se admitirán pagos en mano.
•    Los docentes deberán emitir una factura con la retención del IRPF y sin IVA, siendo el pago en todos los casos mediante trasferencia bancaria.
•    La subvención que se conceda estará en función de los baremos que tiene en vigor el Departamento de agricultura de la DGA, que son los siguientes costes máximos, sin sobrepasar en ningún caso los 15.000€ de subvención por actividad formativa:

Baremación de los costes de Formación

Procedimientos de Gestión de Fedivalca

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